Extractos vegetales y etiqueta limpia

Desde hace un tiempo, una gran variedad de extractos vegetales está irrumpiendo en el mercado alimentario. Estos productos, dicen cubrir algunas necesidades para la fabricación de alimentos, que tradicionalmente han cubierto los aditivos alimentarios. Se añaden a los alimentos buscando una funcionalidad concreta: conservación, poder antioxidante, retención de líquidos, coloración y otros de los efectos logrados a través del uso de aditivos alimentarios. Este tipo de extractos vegetales suelen declararse como “aroma”, “extracto vegetal”, “extracto de cítricos”, “extracto de especias”, o similares, y suelen tener un precio muy superior al de su aditivo homólogo. Así pretenden esquivar la legislación que aplica a los aditivos alimentarios.

En este contexto, teniendo en cuenta la gran demanda de productos etiqueta limpia por parte del consumidor, puede resultar tentador recurrir a este tipo de productos. Sin embargo, la realidad es que estos extractos no son todo ventajas:

  • Se dan casos en los que los estos extractos no son lo que se declara en su etiquetado y fichas técnicas. De esta manera, se pretende guardar el secreto industrial siendo poco transparentes tanto con el fabricante de alimentos como con el consumidor final. El fabricante asume un riesgo importante al no ser capaz de garantizar la composición de su fabricado, al no conocer la composición exacta de lo que está añadiendo. Además de poder incurrir en una falta sancionable al utilizar sustancias que podrían no estar autorizadas para la fabricación de un alimento determinado. Y el consumidor no sabe lo que está comprando.
  • También se dan casos de extractos ricos en un principio activo que se declaran como etiqueta limpia. Un buen ejemplo sería un extracto de acerola con poder antioxidante. La acelora es una fruta propia de zonas tropicales húmedas de América. 100 g de esta fruta, contiene 1.670 mg del antioxidante ácido ascórbico (E-300), también llamado vitamina C. Esto supone de 20 a 30 veces más poder antioxidante que la naranja.

Para aclarar cualquier tipo de duda o malinterpretación de las leyes vigentes, y alcanzar una implementación armonizada de la legislación de la UE, el STANDING COMMITTEE ON PLANTS, ANIMALS, FOOD AND FEED, elaboró un dictamen el 17 de septiembre de 2018, sobre el uso de extractos vegetales ricos en componentes capaces de realizar una función tecnológica.

http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/Uso_extractos_plantas.pdf

Este dictamen establece que, siempre que se utilice un extracto, buscando el efecto tecnológico que aporta al alimento, supone la adición deliberada del aditivo, independientemente de cuál sea su origen. Por tanto, se deben aplicar las leyes que regulan los aditivos (Reglamento Europeo 1333/2008) y la información facilitada al consumidor (Reglamento 1169/2011).

Es importante contar con un buen asesoramiento técnico para la correcta elaboración de productos alimentarios.

 

 

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